Biblia Viva

...la Biblia de Jerusalén

Levítico 25, 1-51

1 Habló Yahveh a Moisés en el monte Sinaí diciendo:

2 Habla a los israelitas y diles: Cuando hayáis entrado en la tierra que
yo voy a daros, la tierra tendrá también su descanso en honor de Yahveh.

3 Seis años sembrarás tu campo, seis años podarás tu viña
y
cosecharás sus productos;

4 pero el séptimo año será de completo descanso para la tierra, un
sábado en honor de Yahveh: no sembrarás tu campo, ni podarás tu viña.


5 No segarás los rebrotes de la última siega, ni vendimiarás los
racimos de tu viña sin podar. Será año de descanso completo para la tierra.

6 Aun en descanso, la tierra os alimentará a ti, a tu siervo, a tu sierva,
a tu jornalero, a tu huésped. que residen junto a ti.

7 También a tus ganados y a los animales de tu tierra servirán de
alimento todos sus productos.

8 Contarás siete semanas de años, siete veces siete años; de modo que
el tiempo de las siete semanas de años vendrá a sumar cuarenta y
nueve
años.

9 Entonces en el mes séptimo, el diez del mes, harás resonar clamor de
trompetas; en el día de la Expiación haréis resonar el cuerno por
toda
vuestra tierra.

10 Declararéis santo el año cincuenta, y proclamaréis en la tierra
liberación para todos sus habitantes. Será para vosotros un jubileo; cada uno
recobrará su propiedad, y cada cual regresará a su familia.

11 Este año cincuenta será para vosotros un jubileo: no sembraréis, ni
segaréis los rebrotes, ni vendimiaréis la viña que ha quedado sin podar,

12 porque es el jubileo, que será sagrado para vosotros. Comeréis lo
que el campo dé de sí.

13 En este año jubilar recobraréis cada uno vuestra propiedad.

14 Si vendéis algo a vuestro prójimo o le compráis algo, ved que nadie
dañe a su hermano.

15 Comprarás a tu prójimo atendiendo el número de años que siguen
al jubileo; u según el número de los años de cosecha, él te fijará el precio de
venta:

16 a mayor número de años, mayor precio cobrarás; cuantos menos
años queden, tanto menor será su precio, porque lo que él te vende
es el
número de cosechas.

17 Ninguno de vosotros dañe a su prójimo, antes bien teme a tu Dios;
pues yo soy Yahveh vuestro Dios.

18 Cumplid mis preceptos; guardad mis normas y cumplidlas; así
viviréis seguros en esta tierra.

19 Y la tierra dará su fruto, y comeréis hasta saciaros; y
habitaréis
seguros en ella.

20 Si preguntáis: «¿Qué comeremos el año séptimo, puesto que no
podremos sembrar ni cosechar nuestros productos?» -

21 Yo os mandaré mi bendición en el año sexto, de modo que
producirá para tres años;

22 sembraréis el año octavo y seguiréis comiendo de la cosecha
anterior hasta el año noveno. Hasta que venga su cosecha, seguiréis
comiendo de la anterior.

23 La tierra no puede venderse para siempre, porque la tierra es mía,
ya que vosotros sois para mí como forasteros y huéspedes.

24 En todo terreno de vuestra propiedad concederéis derecho a
rescatar la tierra.


25 Si se empobrece tu hermano y vende algo de su propiedad, su goel
más cercano vendrá y rescatará lo vendido por su hermano.

26 Si alguno no tiene goel, adquiera por sí mismo recursos suficientes
para su rescate;

27 calcule los años pasados desde la venta y devuelva al comprador la
cantidad del tiempo que falta; así volverá a su propiedad.

28 Pero si no halla lo suficiente para recuperarla, lo vendido quedará
en poder del comprador hasta el año jubilar, y en el jubileo quedará libre; y
el vendedor volverá a su posesión.

29 Si uno vendiere una vivienda en ciudad amurallada, su derecho a
rescatarla durará hasta que se cumpla el año de su venta; un año
entero
durará su derecho de rescate.

30 En caso de no ser rescatada para él dentro de un año entero, la casa
situada en ciudad amurallada quedará a perpetuidad para el comprador y sus
descendientes y no quedará libre en el jubileo.

31 Mas las casas de las aldeas sin murallas que las rodeen serán
tratadas como los campos del país: hay derecho de rescate y en el
año
jubilar quedan libres.

32 En cuanto a las ciudades de los levitas, los levitas tendrán siempre
derecho de rescate sobre las casas de las ciudades de su propiedad.

33 En el caso de que se haya de rescatar de mano de un levita, lo
vendido - una casa que es propiedad suya en la ciudad - quedará libre en el
jubileo; porque las casas de las ciudades de los levitas son su propiedad en
medio de los israelitas.

34 No pueden venderse los campos que rodean sus ciudades, pues son
su propiedad para siempre.

35 Si tu hermano se empobrece y vacila su mano en asuntos contigo,
lo mantendrás como forastero o huésped, para que pueda vivir junto a ti.

36 No tomarás de él interés ni usura, antes bien teme a tu Dios y deja
vivir a tu hermano junto a ti.

37 No le darás por interés tu dinero ni le darás tus víveres a usura.

38 Yo soy Yahveh, vuestro Dios, que os saqué de la tierra de Egipto,
para daros la tierra de Canaán y ser vuestro Dios.

39 Si se empobrece tu hermano en asuntos contigo y tú lo compras, no
le impondrás trabajos de esclavo;

40 estará contigo como jornalero o como huésped, y trabajará junto a
ti hasta el año del jubileo.

41 Entonces saldrá de tu casa, él y sus hijos con él, volverá a su
familia y a la propiedad de sus padres.

42 Porque ellos son siervos míos, a quienes yo saqué de la tierra de
Egipto; no han de ser vendidos como se vende un esclavo.

43 No serás tirano con él, sino que temerás a tu Dios.

44 Los siervos y las siervas que tengas, serán de las naciones que os
rodean; de ellos podréis adquirir siervos y siervas.


45 También podréis comprarlos entre los hijos de los huéspedes que
residen en medio de vosotros, y de sus familias que viven entre vosotros, es
decir, de los nacidos en vuestra tierra. Esos pueden ser vuestra propiedad,

46 y los dejaréis en herencia a vuestros hijos después de vosotros
como propiedad perpetua. A éstos los podréis tener como siervos; pero si se
trata de vuestros hermanos, los israelitas, tú, como entre hermanos,
no le
mandarás con tiranía.

47 Si el forastero o huésped que mora contigo adquiere bienes, y, en
cambio, tu hermano se empobrece en asuntos con él y se vende al forastero,
al que mora contigo, o a algún descendiente de familia de forastero,

48 después de haberse vendido le quedará el derecho al rescate: uno
de sus hermanos podrá rescatarlo.

49 Lo rescatará su tío paterno, o el hijo de su tío, o algún otro pariente
cercano suyo dentro de su familia, o, si alcanzan sus recursos, él
mismo
podrá rescatarse.

50 Contará con su comprador los años desde el de la venta hasta el
año jubilar; y el precio se calculará en proporción de los años,
valorando
sus días de trabajo como los de un jornalero.

51 Si faltan todavía muchos años, en proporción a ellos devolverá,
como precio de su rescate, una parte del precio de venta.