Biblia Viva

...la Biblia de Jerusalén

Levítico 25, 29-54

29 Si uno vendiere una vivienda en ciudad amurallada, su derecho a
rescatarla durará hasta que se cumpla el año de su venta; un año
entero
durará su derecho de rescate.

30 En caso de no ser rescatada para él dentro de un año entero, la casa
situada en ciudad amurallada quedará a perpetuidad para el comprador y sus
descendientes y no quedará libre en el jubileo.

31 Mas las casas de las aldeas sin murallas que las rodeen serán
tratadas como los campos del país: hay derecho de rescate y en el
año
jubilar quedan libres.

32 En cuanto a las ciudades de los levitas, los levitas tendrán siempre
derecho de rescate sobre las casas de las ciudades de su propiedad.

33 En el caso de que se haya de rescatar de mano de un levita, lo
vendido - una casa que es propiedad suya en la ciudad - quedará libre en el
jubileo; porque las casas de las ciudades de los levitas son su propiedad en
medio de los israelitas.

34 No pueden venderse los campos que rodean sus ciudades, pues son
su propiedad para siempre.

35 Si tu hermano se empobrece y vacila su mano en asuntos contigo,
lo mantendrás como forastero o huésped, para que pueda vivir junto a ti.

36 No tomarás de él interés ni usura, antes bien teme a tu Dios y deja
vivir a tu hermano junto a ti.

37 No le darás por interés tu dinero ni le darás tus víveres a usura.

38 Yo soy Yahveh, vuestro Dios, que os saqué de la tierra de Egipto,
para daros la tierra de Canaán y ser vuestro Dios.

39 Si se empobrece tu hermano en asuntos contigo y tú lo compras, no
le impondrás trabajos de esclavo;

40 estará contigo como jornalero o como huésped, y trabajará junto a
ti hasta el año del jubileo.

41 Entonces saldrá de tu casa, él y sus hijos con él, volverá a su
familia y a la propiedad de sus padres.

42 Porque ellos son siervos míos, a quienes yo saqué de la tierra de
Egipto; no han de ser vendidos como se vende un esclavo.

43 No serás tirano con él, sino que temerás a tu Dios.

44 Los siervos y las siervas que tengas, serán de las naciones que os
rodean; de ellos podréis adquirir siervos y siervas.


45 También podréis comprarlos entre los hijos de los huéspedes que
residen en medio de vosotros, y de sus familias que viven entre vosotros, es
decir, de los nacidos en vuestra tierra. Esos pueden ser vuestra propiedad,

46 y los dejaréis en herencia a vuestros hijos después de vosotros
como propiedad perpetua. A éstos los podréis tener como siervos; pero si se
trata de vuestros hermanos, los israelitas, tú, como entre hermanos,
no le
mandarás con tiranía.

47 Si el forastero o huésped que mora contigo adquiere bienes, y, en
cambio, tu hermano se empobrece en asuntos con él y se vende al forastero,
al que mora contigo, o a algún descendiente de familia de forastero,

48 después de haberse vendido le quedará el derecho al rescate: uno
de sus hermanos podrá rescatarlo.

49 Lo rescatará su tío paterno, o el hijo de su tío, o algún otro pariente
cercano suyo dentro de su familia, o, si alcanzan sus recursos, él
mismo
podrá rescatarse.

50 Contará con su comprador los años desde el de la venta hasta el
año jubilar; y el precio se calculará en proporción de los años,
valorando
sus días de trabajo como los de un jornalero.

51 Si faltan todavía muchos años, en proporción a ellos devolverá,
como precio de su rescate, una parte del precio de venta.

52 Si faltan pocos años hasta el jubileo, se le calculará en proporción a
ellos, y lo pagará como rescate,

53 como quien trabaja a jornal año por año. No permitas que se le trate
con tiranía ante tus ojos.

54 Si nos es rescatado por otros, quedará libre el año del jubileo, él y
sus hijos con él.